7 octubre, 2024

Arrancó la organización para la elección del Consejo de Juventudes que será el 8 de noviembre de 2020

Se trata del Reconocimiento de las juventudes bajo una perspectiva diferencial en consideración a sus particularidades personales, sociales, culturales y/o económicas; y al derecho a participar en los espacios políticos y públicos y en las instancias donde se toman decisiones que inciden en las realidades de las y los jóvenes y la sociedad en general."

Vea aquí la Resolución 2031 de 27 de febrero de 2020 por la cual se determina la fecha de elección y se dictan

otras disposiciones relativas a los Consejos de Juventudes

calendario-electoral-consejos-juventudes-2020

Elección de los Consejos de Juventudes.

Desde la pasada campaña de Corporaciones públicas estuvimos hablando de la necesidad de vincular a la política a los jovenes mayores de 14 años y así lo registramos en nuestros formularios de consolidación de afinidades, hoy les recuerdo que este año en el mes de octubre  se cumplirá la elección de los integrantes del Consejo Distrital y locales  de juventudes ordenados en la Ley 1885 de 2018.

Podrán participar en la elección jovenes entre los 14 y los 28 años de edad. La elección es a nivel de todos los municipios del Pais, y a nosotros nos interesa principalmente Bogotá y las localidades, sin que descuidemos a nuestros jovenes de otros muncipios que sean familiares o amigos nuestros.

Por la falta de estos consejos no se ha formulado la política pública nacional de juventud, la cual debía confeccionarse en un plazo de 12 meses contados a partir de la elección de los consejeros de juventud municipales, según lo establece la ley estatutaria 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.

La Ley 1885 de 2018 establece que la Registraduría Nacional tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los consejos municipales y locales de juventud. Por tanto, destinará todos los recursos necesarios para llevar a cabo las elecciones en sus procesos correspondientes y establecerá un proceso de inscripción acompañado de una amplia promoción, difusión y capacitación electoral a toda la población objeto de la ley, teniendo en cuenta los principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial.

Para la primera elección unificada de consejos de juventud la inscripción de electores deberá iniciarse 180 días antes al día de los comicios y terminar 90 días calendario antes del día de ir a las urnas.

Convoco a todos los líderes de la organización Liberalismo Popular a iniciar el registro y carnetización formal de nuestros jovenes, tarea que iniciamos en la pasada elección de Concejo de Bogotá. Las cordinaciones pueden hacerse con la Secretaria General Sulma Liliana Sanchez Teléfono 310 2100106.

Lrs adjunto la Ley 1885 de 2018 y los estaremos convocando a organizar los jovenes por localidad.

 

Cordial Saludo

Dimas Rincón Parra

Director Liberalismo Popular

TAREAS:

  1. EN EL JUSTICIERO; ENTREVISTA A LA CONSEJERA PRESIDENCIAL PARA LA JUVENTUD . RAIZA DELUQUE CURIEL. Colombia Joven: Calle 10 No. 1-15 Horario de Atención: Lunes a Viernes, 8:00 a.m. a 5:45 p.m. Conmutador: (+57 1) 562 9300 – 382 2800 http://www.colombiajoven.gov.co/colombiajoven/laconsejera
  2. Designar responsables para:

a.Identificación de objetivos a saber:

  • Canalizar los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos
  • Visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional.
  • Generar propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional.
  • ( ART 33 )
  1. Secretaría política que desarrolla las siguientes funciones:
  • Capacitación legal, política y electoral para desarrollar los aspectos importantes de los Consejos de Juventud en el Distrito Capital el Departamento y en la Nación
  • Estudio del Sistema Distrital de Juventud y organización de charlas informativas a los jovenes de la organización
  1. Tesorería, responsable de la consecución de recursos financieros y logísticos que

demande el proceso

Leyes, Decretos, Normativas, Proyectos de Ley y otras disposiciones legales colombianas en materia de juventud

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Leyes de la República:

  • Ley 1885 del 1 de marzo de 2018 – Cuyo objeto es «Por la cual se modifica la Ley estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.».
  • Ley 1622 del 29 de abril de 2013 o Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil – Cuyo objeto es «Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.».
  • ​Ley 375 de Julio 4 de 1997. Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones​
  • Ley 1014 del 26 de enero de 2006 o Ley de Fomento a la Cultura del Emprendimiento – Que con 10 objetivos básicos establece la promoción de los jóvenes emprendedores y sus organizaciones en Colombia.
  • Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010 o Ley de Formalización y Generación de Empleo – la cual tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.

Sentencias

  • Sentencia C-862/12 – Revisión constitucional del Proyecto de Ley Estatutaria No. 169/11 Senado – No. 014/11 Cámara  “Por medio de la cual se expide el Estatuto de la Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones”.
  • Sentencia C-484/17 –  Revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria No. 27/15 Senado – No. 191/15 Cámara, “por la cual se modifica la Ley estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.

En temas de Empleabilidad Juvenil

En temas de Voluntariado Juvenil:

Decretos:

  • Decreto 1784 de 2019 – «por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República​». ​
  • Decreto 2365 de 2019 – ​Por el cual se modifica el Reglamentario Único del Sector de Función Pública (Decreto 1083 de 2015), en lo relacionado con el ingreso de los jóvenes al servicio público​​. ​
  • Decreto 4290 del 25 de noviembre de 2005 – Donde se reglamenta la Ley 720 de 2001 o Ley de Voluntariado.


Resolución y Directiva de la Procuraduría General de la Nación:

​Por medio de la cual se crea el Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley 1622 de 2013)

Por medio de la cual se dictan disposiciones para la Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven” y para alcaldes municipales e instrucciones para la constitución y registro de las Plataformas de las Juventudes.

Documentos Conpes​

  • Número 173 de 2014 – Lineamientos para la generación de oportunidades para los jóvenes. Este documento busca generar una serie de acciones que permitan que la población joven del país pueda vincularse más y mejor al sector productivo. Así, se espera potencial el rol de los jóvenes como actores claves en el desarrollo del país y que este rol sea reconocido por los diferentes actores de la sociedad. Finalmente, se busca desarrollar el capital humano de los jóvenes, de tal manera que estén mejor preparados al momento de decidir su futuro profesional y laboral.

 

 

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