
Lo que no se ha cumplido, pues al anular la elección se tenía que anular también los votos que por su naturaleza de origen eran ilegales y generaban un desbalance electoral ejemplo de corrupción que permitió contabilizar los votos de Antanas Mockus con violación del sistema constitucional legal establecido para la distribución de curules. Veamos lo que dice al respecto el Artículo 275 de la Ley 1437 de 2011
LEY 1437 DE 2011 TÍTULO VIII.
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL TRÁMITE Y DECISIÓN DE LAS PRETENSIONES DE CONTENIDO ELECTORAL.
ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:
1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales.
2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones.
3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales.
4. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer.
5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.
<Jurisprudencia Unificación>
– Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia de Unificación, Expediente No. 2015-00051-00 de 7 de junio de 2016, C.P. Dr. Alberto Yepes Barreiro.
6. Los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción.
8. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política al momento de la elección.
La Sección Quinta del Consejo de Estado, que se ocupa de estudiar asuntos electorales, acumuló tres demandas que pedían la nulidad de la elección de Mockus y las resolvió en conjunto.
Todas argumentaban que Mockus no podía ser elegido congresista por la inhabilidad que establece el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución. Como lo examinó Razón Pública, esa inhabilidad se relaciona con la prohibición al candidato de intervenir en la gestión de negocios y/o en la celebración de contratos con entidades públicas durante los seis meses anteriores a la elección.
La Sección Quinta del alto tribunal decretó la anulación, pero no se refirió a otros puntos de las demandas:
- No ordenó el traslado de su decisión a otro proceso donde los mismos demandantes piden excluir los votos obtenidos por Mockus de la lista de la Alianza Verde, para que “se contabilicen (…) como tarjetas no marcadas”, y se adelante un nuevo escrutinio;
- Tampoco compulsó copias para que se investigue penalmente a Mockus y a los directivos de su partido por fraude electoral y falsedad testimonial.
Ese tribunal solo acogió una de las pretensiones: la nulidad de la elección y la cancelación de la credencial.
Por lo tanto, los jueces que decidan las otras demandas en curso contra la elección de Mockus deberán pronunciarse sobre estos temas. Además, la Sala Plena del Consejo de Estado deberá decidir si Mockus pierde su investidura y, por lo tanto, si puede volver a ocupar cargos de elección popular o no.
Mockus incumplió el régimen de inhabilidades para ser congresista porque era el representante legal de Corpovisionarios, ONG que celebró contratos con el Estado incluso seis meses antes de las elecciones legislativas de marzo del 2018. La ley exige que quienes se presenten al Congreso no celebren contratos con el Estado un año antes de su elección.
Las consecuencias de la nulidad
Según el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, la inscripción de candidatos inhabilitados es una causal de anulación electoral. La anulación no fue aplicada y de serlo podría conducir a la exclusión de los votos fraudulentos (540.783) dejando al Partido verde sin cinco curules por lo menos y con otras acciones previstas en la ley..
El artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 señala que la inscripción de candidatos inhabilitados constituye una falta imputable a los directivos de los partidos y movimientos políticos. A su vez, el artículo 12 establece las sanciones que le corresponden a esa falta, según la gravedad de la conducta. Las sanciones podrían ser:
- La suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hagan uso del espectro electromagnético;
- La suspensión del derecho a inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la que se produjo la falta;
- La cancelación de la personería jurídica.
A continuación la publicación hecha el día de ayer 10 de agosto por el portal de noticias sin censura los irreverentes, sobre la presunta pérdida de cinco curules del Partido verde por cuenta de la anulación de los votos de Antanas Mockus.
CONSEJO DE ESTADO LE QUITARÍA 5 CURULES AL PARTIDO VERDE
Posted by losirreverentes | Aug 10, 2020 | ARTÍCULOS, EL TEJEMANEJE | 1 |

Después de ordenar la salida definitiva de Antanas Mockus del Senado de la República por la anulación de su elección, la Sección Quinta del Consejo de Estado se apresta a resolver una inteligente, profunda y lógica cuestión planteada por el jurista José Manuel Abuchaibe Escolar, abogado especializado en derecho administrativo y electoral.
El doctor Abuchaibe ha dicho al Consejo de Estado que “procede la exclusión de 549.734 votos depositados a favor del candidato No. 1 (Mockus) del Partido 005 (Partido Verde)” y le ha pedido, que, en consecuencia, se ordene nuevo escrutinio. La solicitud recibió contundente espaldarazo del apoderado legal del Partido Mira.
LOS IRREVERENTES consultaron fuentes del Consejo de Estado que confirmaron la información. Según explicaron, la magistrada ponente, doctora Lucy Janeth Bermúdez, prepara fallo que podría dar la razón a los argumentos del abogado demandante respecto a su petición de que al anular la elección del señor Mockus tenga como consecuencia la anulación de los 549.734 votos obtenidos por él, los cuales son tan irregulares como la credencial obtenida por el jefe natural del partido Verde.
Varios juristas consultados por este portal afirman que al estar inhabilitado Mockus, su votación distorsionó dolosamente la conformación del Senado de la República para el período 2018-2022.
Según las fuentes consultadas, tiene razón el abogado Abuchaibe al afirmar que eso transgrede el principio de imparcialidad preceptuado en el artículo 1º del Código Electoral, que señala que ningún partido podrá derivar ventaja sobre los demás en las votaciones y escrutinios.
La decisión, que se espera para dentro de menos de un mes, cambiaría el panorama político, pues cinco curules de reconocidos opositores pasarían a ser ocupadas por miembros de Cambio Radical, el Partido Liberal, MIRA, el Partido Conservador.
Los senadores verdes que perderían su credencial son Sandra Ortiz, Iván Marulanda, Antonio Sanguino, Juan Luis Castro y Eliécer Guevara.
Publicado: agosto 10 de 2020

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