
El Departamento Conjunto de Acción Integral y Desarrollo (CGDJ9) hace parte del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, tiene la M isión de «Conducir el empleo de las capacidades de Acción Integral y Desarrollo de las Fuerzas Militares, para contribuir al esfuerzo de la Acción Unificada del Estado, de manera conjunta, coordinada, combinada e interinstitucional, con el fin de promover la prosperidad de la Nación».
La Visión del «Departamento Conjunto de Acción Integral y Desarrollo se proyecta al año 2030 como una Jefatura de Estado Mayor dinámica, adaptable a los cambios, con capacidad de liderazgo y relacionamiento estratégico fortalecida en la planificación, supervisión y evaluación hacia las Fuerzas a fin de contribuir con sus capacidades de sensibilización, asuntos civiles y cooperación civil y militar al desarrollo del país, articulando esfuerzos, de manera conjunta, coordinada, combinada e interinstitucional.»
Para cumplir la misión y la visión el as capacidades del Departamento Conjunto de Acción Integral y Desarrollo (CGDJ9) tiene las siguientes capacidades
- Planear estratégicamente las actividades de Acción Integral hacia los tres blancos audiencia con el propósito de impactar en la población civil, minimizar la voluntad de lucha de la amenaza, elevar la moral y espíritu de combate de las tropas, contribuyendo de esta manera a fortalecer la imagen y legitimidad institucional.
- Supervisar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas de Acción Integral de las Fuerzas Militares orientados a contribuir al cumplimiento de los objetivos estratégicos.
- Promover el liderazgo integrado y el relacionamiento estratégico de las Fuerzas Militares, con el fin de dar a conocer las capacidades propias que puedan contribuir al desarrollo de proyectos, programas y planes de gobierno.
- Armonizar el trabajo entre el Sector Defensa, ministerios, instituciones y Agencias del Gobierno Nacional comprometidas con la construcción al desarrollo del país.
- Realizar a través de la Dirección Conjunta Profesionales Oficiales de la Reserva, las coordinaciones con el personal de Profesionales Oficiales de la Reserva que se encuentra en las instituciones de alto gobierno, para proyectar los programas y acciones que tienen como propósito fomentar el desarrollo socioeconómico y progreso de la nación.
DEPARTAMENTO CONJUNTO DE ACCIÓN INTEGRAL Y DESARROLLO
GALERÍA
Entrevista en El Justiciero con el Doctor Carlos Holmes Trujillo Ministro de defensa de Colombia El Deber de todos los Colombianos en apoyo de las acciones delDepartamento Conjunto de Acción Integral y Desarrollo (CGDJ9).
La Constitución Nacional establece:ARTICULO 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.ARTICULO 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.ARTICULO 3°. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.ARTICULO 4°. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.ARTICULO 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.ARTICULO 6°. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.ARTICULO 7°. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. ARTICULO 8°. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.ARTICULO 9°. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.NOTA: Colombia es miembro, entre otras, de las siguientes organizaciones internacionales: — Organización de las Naciones Unidas, ONU. Colombia es miembro originario de la organización puesto que aprobó su ingreso mediante la Ley 13 de 1945 y depositó el instrumento de ratificación ante el gobierno de los Estados Unidos el 5 de noviembre del mismo año. La Carta entró en vigor el 25 de octubre de 1945. — Organización de los Estados Americanos, OEA. La IX Conferencia Panamericana (Bogotá, 1948) creó la organización con base en los principios de Chapultepec. La Carta de Bogotá, firmada el 2 de mayo de 1948 entró en vigor desde el 13 de diciembre de 1951. La III Conferencia interamericana extraordinaria (Buenos Aires, febrero de 1967) aprobó el Protocolo de reforma de Buenos Aires, en vigor desde el 27 de febrero de 1970. — Asociación Latinoamericana de Integración – Aladi. Tratado de Montevideo, aprobado mediante Ley 45 de1980. — Pacto de Integración Subregional Andino, suscrito el 26 de mayo de 1969 en Bogotá, por plenipotenciarios debidamente autorizados por los gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú. Colombia y Chile, ratificaron el Acuerdo el 8 de septiembre de 1969, este entró en vigor el 16 de octubre de 1969, fecha en la cual la tercera aprobación, correspondiente al Perú fue recibida en la secretaría de la ALALC. El acuerdo subregional fue modificado por el Protocolo de Quito de 1987, aprobado en olombia mediante la Ley 60 de 1987. Entrada en vigor mayo 25 de 1988. — Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – Unesco. La Constitución fue aprobada en Londres el día 16 de noviembre de 1945 y modificada por la Conferencia General en sus reuniones 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, 7a, 8a, 9a, 10a, 12a, 15a, 17a, 19a, 20a, 21a, 24a, 25a, 26a, 27a, 28a, 29a y 31a. Colombia es Estado Miembro de la Unesco desde octubre 31 de 1947.ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales. 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.ARTICULO 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República. Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.ARTICULO 102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.
ARTICULO 213. En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.
Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.
Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más.
Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración.
En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.
ARTICULO 350. La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley.
El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones.
Al centro en la foto el señor General Nicacio de Jesús Martinez Espinel Excomandante del Ejército Nacional de Colombia acompañado de los Profesionales Oficiales de Reserva participantes de la Ceremonia de Clausura de cursos 2019
Accion Integral y Seguridad Nacional
Durante la primera década del siglo XXI el Estado y la sociedad colombiana lograron la desarticulación de las principales amenazas armadas contra la existencia, la independencia y la integridad territorial del país. Colombia es un ejemplo de cómo sí es posible transformar una situación de inminencia de un Estado fallido, a un nuevo escenario de oportunidades para el desarrollo con equidad, el crecimiento económico y el imperio de la ley. Tres factores fueron decisivos para doblegar el terrorismo, restablecer la seguridad y la autoridad en amplias franjas territoriales que habían sido objeto de control por parte de organizaciones criminales y aparatos subversivos, vinculados al narcotráfico y a la delincuencia transnacional. El primero de ellos fue el liderazgo civil en el diseño y ejecución de la Política de Defensa y Seguridad (PDS), que se tradujo en el decisivo compromiso del Gobierno con el restablecimiento de la seguridad y en el respaldo político, económico y social que recibieron las Fuerzas Militares y de Policía. El segundo factor fue la modernización y profesionalización de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, al punto de convertirse en referente mundial en materia de capaci19 INTRODUCCIÓN dades de contrainsurgencia, contraterrorismo, desmantelamiento de aparatos armados del crimen transnacional y de combate al narcotráfico. El tercer factor determinante fue una sociedad cohesionada contra el crimen, que no justificaba la violencia, el terrorismo, ni el delito, al tiempo que respaldaba la voluntad de las instituciones para aplicar la ley, reconocía el sacrificio de los soldados y policías y les brindaba apoyo activo. La movilización ciudadana contra el delito y la violencia deslegitimó su empleo, independiente del fin que se invocara, y robusteció la legitimidad de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el Gobierno y el Estado. Dicha política doblegó la voluntad de la acción criminal de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), logrando su disolución como organizaciones terroristas y narcotraficantes, al igual que desmanteló a un gran número de bandas criminales y permitió que el Estado garantizara plenamente en gran parte del territorio la protección de los ciudadanos y avanzara en el control de aquellas zonas que estaban a merced de grupos armados ilegalesA pesar de eso, subsisten graves amenazas a la seguridad de la nación y a los derechos de los colombianos, resultado de la capacidad de adaptación y mutación de los grupos armados ilegales y de la grave pérdida de iniciativa estratégica del Estado en la lucha contra dichos fenómenos criminales. Hoy, se requiere una nueva visión de seguridad que amplíe el objetivo de confrontar a esos grupos armados y las economías ilícitas y de paso a adoptar una política de carácter multidimensional que atienda los intereses nacionales, consolide el Estado de derecho, fortalezca la legitimidad democrática de las instituciones, garantice el respeto de los derechos humanos y se convierta en el motor de la transformación estructural de los territorios afectados por la criminalidad y la violencia, asegurando su incorporación plena al conjunto de la nación y denegándoselos a los grupos ilegales. Este enfoque multidimensional de la seguridad requiere una aproximación multisectorial e interagencial. Por ello, y bajo el liderazgo de la Consejería Presidencial de Seguridad Nacional se reactiva el Consejo de Seguridad Nacional como máximo órgano asesor del Presidente de la República en esta materia y se desarrolla la Estrategia de Seguridad Nacional, documento que establece los intereses y objetivos del Estado colombiano. Esta nueva visión parte de reconocer que la Defensa, la Seguridad y la legalidad van de la mano y son interdependientes. Mientras la seguridad es condición indispensable para garantizar el orden jurídico, la legalidad y la vigencia de la ley es la mejor garantía para la convivencia pacífica y el ejercicio pleno de los derechos humanos, ambos objetivos de la seguridad. En ese orden, la legalidad, el emprendimiento y la equidad, pilares del Gobierno Nacional, tienen como base la Defensa y la Seguridad, concebidas más allá del despliegue operacional de Fuerzas Militares y de Policía Nacional, es decir, una Defensa y Seguridad que implica la acción unificada del conjunto de las instituciones del Estado. Denegar los espacios a las organizaciones armadas ilegales sólo puede ser posible con una transformación de la forma en que el Estado busca la desarticulación de dichas organizaciones en los territorios y en la que estos son abordados por el Gobierno y la Justicia. Así mismo, una política sustentada en la legalidad no puede renunciar a la responsabilidad constitucional asignada a las autoridades, a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional de garantizar, en todo momento y lugar, la vida, honra, bienes y creencias de todos los habitantes de Colombia. En virtud de esto, los llamados “ceses bilaterales” o cualquier otra figura que implique suspender esa obligación constitucional no es compatible con esta Política. A cambio, y con el fin de preservar la integridad del Estado de derecho y la protección de la población, un proceso que conduzca a la disolución de un grupo armado organizado al margen de la ley, empleando los instrumentos de la Ley 418 de 1997 y sus prórrogas, estará condicionado a la concentración de individuos en armas en espacios geográficos delimitados, con observación internacional y garantizando el fin de toda actividad criminal. De igual manera, la continuación de actos terroristas imposibilitará cualquier opción de emplear dicha herramienta legal.
La Política de Defensa y Seguridad es el marco de la Estrategia Militar General y de los planes de campaña del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Área Colombiana, al igual que del Plan Operativo de la Policía Nacional y el norte de la acción integral del Estado para asegurar la legalidad
Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII)
Las ZEII se caracterizan por su relevancia para los intereses nacionales y la convergen- cia de múltiples factores de inestabilidad y al- tos índices de criminalidad e inseguridad, así como de necesidades básicas insatisfechas, pobreza extrema y con población víctima de la violencia.
Son espacios del territorio con ausencia o déficit de legalidad; vacíos de instituciona- lidad o con una precaria presencia estatal; ricos en recursos hídricos, biodiversidad y medio ambiente que están en alto riesgo o franjas de frontera, lo cual les otorga un carácter estratégico.
En algunas de estas zonas, al tiempo que existen importantes reservas de recursos naturales que deben ser protegidos, se con- centran economías ilícitas que los destru- yen, fundamentalmente ligadas al narco- tráfico, la extracción ilícita de minerales y al contrabando. La autoridad civil es débil, la prestación de servicios sociales y el ac- ceso a la justicia es deficiente o inexisten- te. A pesar de que existen instituciones, su funcionamiento es frágil o están cooptadas o influenciadas por el sistema criminal. Laviolencia es permanente, el homicidio alto, en particular el de líderes sociales y defen- sores de derechos humanos, la presencia de grupos armados organizados y grupos de delincuencia organizada es dominante y se requiere la acción de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en su conjunto.
La intervención integral en estas zonas estará precedida del despliegue de unidades de las Fuerzas Militares y de Policía y será acompa- ñada por la acción unificada del Estado, que contribuirá a eliminar los principales factores de amenazas a la seguridad. En las ZEII habrá una sola estrategia y unidad de mando y con- trol civil para su ejecución, no obstante, ésta sea interagencial.
La Presidencia de la República dispondrá de una estructura civil para la ejecución coor- dinada de los planes especiales que se de- terminen en tales zonas, una sala de mando con participación interagencial e instancias
similares en los territorios donde las ZEII se implementen.
Además, las Fuerzas Militares prestarán servi- cios esenciales básicos de emergencia, por un periodo corto, mientras se crean las condicio- nes mínimas de seguridad requeridas para que puedan concurrir a la mayor brevedad las ins- tituciones públicas titulares de tal responsabi- lidad. Adicionalmente, existirán programas civi- les de asistencia humanitaria y de emergencia que contribuyan a garantizar los derechos de la población y mejorar su calidad de vida.
El objetivo en estas zonas es denegar el te- rritorio a los sistemas criminales, reducir su capacidad delictiva en dirección a su desar- ticulación y crear condiciones de seguridad para restablecer la legalidad, proteger a la población y defender los cuerpos de agua, la biodiversidad y el medio ambiente, activos estratégicos de la Nación.
En el marco del Consejo de Seguridad Nacio- nal se determinarán cuáles de esos espacios geográficos recibirán la calificación de Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), para efectos de implementar planes especiales.
3.4.2. Fase 2. Zonas de Construcción de Legalidad.
Se trata de aquellos territorios en los que se han generado condiciones mínimas de se- guridad y es necesario promover acciones articuladas con el resto de las instituciones públicas, privadas e internacionales con el fin de transitar del control militar del territorio al control institucional y democrático.
Las amenazas a la seguridad persisten, no obstante, se cuenta con las condiciones para que el conjunto de las instituciones ingre- se, conforme a un plan y una secuencia que contribuya a fortalecer la legitimidad estatal y el imperio de la ley. La función de las Fuerzas Militares con apoyo de la Policía es garanti- zar esas condiciones y posibilitar la acción unificada del Estado, al tiempo que conclu- ye la desarticulación definitiva de los grupos armados organizados y los grupos de delin- cuencia organizada
Ayuda humanitaria, atención de emergencias y desastres.
Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional asumen cada vez más responsabilidades en situaciones de emergencia donde su inter- vención es de carácter humanitario. Se for- talecerá el desarrollo de capacidades para atender dichas situaciones, dentro y fuera del país.
La protección a la población en caso de emer- gencias y desastres exige la participación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional de acuerdo a sus capacidades diferenciales con recurso humano y capacidades logísticas que permitan la atención inmediata ante una situación de riesgo, una catástrofe natural o de otra índole. Para eso, las Fuerzas Milita- res y la Policía Nacional mantendrán siem- pre una capacidad disponible, y buscarán la integración de sus recursos para actuar con eficacia en caso de requerirse.
El Ministerio de Defensa Nacional elaborará una política específica en esa materia para robustecer las acciones de las Fuerzas Mili- tares y de la Policía Nacional, elevar la coo- peración internacional y garantizar la me- jor articulación con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de De- sastres.
Adicionalmente, se dará continuidad al pro- ceso de modernización y transformación de la Defensa Civil Colombiana, sobre la base de atender los actuales desafíos y necesidades, promover su crecimiento, fomentar la innovación en la implementación de las líneas misionales de la entidad y hacer uso de las nuevas herramientas tecnológicas disponibles.

Acción unificada
La acción unificada busca la unidad de es- fuerzo entre las entidades estatales, el sec- tor privado, las organizaciones de la socie- dad civil, la cooperación internacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, con el fin de superar de manera integral la au-sencia de Estado, el déficit de su presencia en los territorios, así como los factores que generan inestabilidad. Destinada a lograr el enfoque del gobierno como un todo, la ac- ción unificada integrará los esfuerzos de las entidades públicas en los diferentes niveles territoriales para conseguir unidad de ac- ción en la realización de los objetivos de la Política.
La institucionalización del territorio, entendi- da como la presencia activa y sostenida de las instituciones del Estado y con ello el aca- tamiento del ordenamiento jurídico, se logra a partir de la acción unificada del Estado, la participación activa de la ciudadanía en los asuntos de seguridad y la irreversibilidad de las condiciones de seguridad alcanzadas. El verdadero indicador de control institucional del territorio no es solo la presencia de las entidades públicas o la prestación de servicios básicos, sino la construcción de legitimidad democrática, la consecuente adhesión voluntaria a las reglas que rigen la convivencia, así como la construcción de condiciones para el respeto a la libertad económica y a la propiedad privada
Política de Defensa y Seguridad PDS – Para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad
to de gestión que permita materializar los objetivos para la sostenibilidad e irreversi- bilidad de las condiciones de seguridad en las áreas estratégicas, así como mejorar el impacto de las intervenciones.
Entre el Sector y las demás instituciones del Estado se establecerán canales de in- tercambio permanente de información y evaluación para contribuir en la sinergia de la oferta institucional en dichos territorios.
De la misma manera, se generará un sis- tema de evaluación para las Fuerzas Mi- litares y la Policía Nacional sobre el lo- gro de metas conjuntas, coordinadas e interagenciales.
Intervención sostenida y sostenible.
En muchas de las zonas donde persisten las amenazas, las Fuerzas Militares y la Po- licía Nacional han afectado y desarticulado reiteradamente estructuras de grupos de- lincuenciales, sin embargo, ante la ausen- cia de institucionalidad civil o su debilidad, al igual que ante el mantenimiento de las condiciones que favorecen la reproduc- ción criminal, se pierde la iniciativa, que es retomada por los delincuentes, desvane- ciéndose así el esfuerzo realizado. Por lo tanto, la intervención unificada debe sersostenida y sostenible de tal forma que dé inicio a un ciclo positivo de afianzamiento del control institucional.
Desde esa óptica, será fundamental garan- tizar la irreversibilidad de los avances en construcción de legalidad. Mantener los logros alcanzados y garantizar las condi- ciones de seguridad de las comunidades, resultado del esfuerzo operacional de las Fuerzas Militares y operativo de la Policía Nacional, se constituye en presupuesto del establecimiento de las instituciones en los territorios, el imperio de la ley y el forta- lecimiento de la legitimidad democrática del Estado.
Una relación estable y confiable entre los ciudadanos, las instituciones, el sector privado y las organizaciones de la socie- dad, restringe el resurgimiento de grupos ilegales, niega espacios a la criminalidad y al desarrollo de economías ilícitas, convirtiéndose en el fundamento de la perdurabilidad de los logros de seguridad.
Reconstrucción y prestación de servicios esenciales básicos.
A través de las capacidades de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se traba- jará para fortalecer su relación con las co- munidades bajo una óptica de atención y prevención. Las Unidades de las Fuerzas Militares desplegadas en todo el país, así como las Unidades de Carabineros, son claves en la solución de problemas inme- diatos de la población y decisivas para im- pactar positivamente en el mundo rural, construir cultura de legalidad y denegar el territorio a la delincuencia.
En particular, las Fuerzas Militares con- tribuirán a la acción unificada del Esta- do para la reconstrucción de zonas afec- tadas por el terrorismo, el narcotráfico y la delincuencia transnacional, mediante el desarrollo de obras de infraestructura, con el apoyo de los ingenieros militares y con los programas de infraestructura y gestión social para el desarrollo que lleva a cabo el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa.
Las Fuerzas Militares desplegarán capa- cidades para la prestación de servicios sociales básicos a la población, de forma estrictamente temporal, mientras se crean las condiciones para que las instituciones civiles puedan hacerlo, conforme a los pla- nes especiales de intervención integral.
Fondo para la construcción de legalidad en los territorios.
Con el fin de financiar las actividades de intervención integral en las zonas ZEII que demande la Política de Defensa y Seguridad PDS – Para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad
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