21 septiembre, 2023

Claudia López sin pruebas ni nombres concretos lanza irracional ataque por Plan de Desarrollo. véalo en el video

Como ya nos tiene acostumbrados Claudia Lopez sin dar nombres ni concretar delitos ya dejó en el ambiente que el Concejo la estaría chantajeando y poniendo zancadilla al plan y su contratación este año. Esa declaración es desafortunada pues la contratación de este año depende de la armonización que hace ella y el Plan Distrital de Desarrollo lo puede expedir por decreto así el concejo lo niegue según dispone la Ley 152 de 1994. Esta es una innecesaria intimidación al Concejo de la Ciudad , mas irracional si se tiene en cuenta que las ponencias rendidas fueron positivas

COMPENDIO DE NORMATIVIDAD DE LOS RESGUARDOS INDIGENAS EN COLOMBIA EN RELACION CON LA INFORMACION ESTADISTICA

Contexto Constitucional Étnico Colombiano. En la década de 1990 el Estado colombiano alcanzó desarrollos legislativos y normativos, y suscribió la firma de tratados internacionales exigibles para garantizar y demostrar el compromiso de promover y proteger la diversidad étnica cultural del país. A través de la Ley 21 de 1991 se aprobó el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo OIT., realizada en Ginebra (Suiza) en 1989, en ella el Estado colombiano acepta: “a) Reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos para lo cual deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; b) Respetar la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos; c) Adoptar, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo”. Para lograrlo el Estado colombiano se compromete a: “a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; 2 c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. d) Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”. Las disposiciones contenidas en el OIT 169 se vieron reflejadas en la Constitución de 1991 que se relacionan de alguna manera con los derechos de las minorías étnicas, pero los que tratan específicamente de éstas son: CONSTITUCION POLITICA DE 1991 PRINCIPIOS y ARTICULOS DERECHOS ESTBLECE QUE: Artículo 1º Inalienables: como el respeto a la dignidad humana, interés general sobre el particular Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 2 Inalienables: protección de la vida, libertad entre otras. …Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Artículo 7º Derecho a ser reconocido como grupo étnico. El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural. Artículo 8 Derecho a la protección de esa diversidad étnica y cultural Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Artículo 10 Derecho a mantener y preservar la lengua materna. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La 3 PRINCIPIOS y ARTICULOS DERECHOS ESTBLECE QUE: enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. Artículo 13 Derecho a la discriminación positiva. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Artículo 18 Derecho a oponerse a la prestación del servicio militar por objeción de conciencia. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Articulo 63 Derecho al territorio Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Articulo 68 Derecho a una educación propia. (…) Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural (….) Artículo 70 Derecho a la integridad cultural y promoción de ella, El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la 4 PRINCIPIOS y ARTICULOS DERECHOS ESTBLECE QUE: educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Artículo 72 Patrimonio cultural El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La Ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. Artículo 85 Derecho a la aplicabilidad de los derechos consignados en los diferentes artículos establecidos. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40. Artículo 96 Derechos políticosDe la nacionalidad (…)c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos (…) Artículo 171 Acerca de la participación política. El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional. Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. 5 PRINCIPIOS y ARTICULOS DERECHOS ESTBLECE QUE: La Circunscripción Especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral. Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendada por el Ministerio de Gobierno. Artículo 246 Derecho a reconocer la jurisdicción propia. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. Artículo 330 Jurisdicción y funciones De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: (..) Artículo 329 Ordenamiento territorial La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a los dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son propiedad 6 PRINCIPIOS y ARTICULOS DERECHOS ESTBLECE QUE: colectiva y no enajenable (…) Artículo 357 Participación en los ingresos corrientes de la Nación. Los municipios participarán de los ingresos corrientes de la Nación. La ley, a iniciativa del Gobierno, determinará el porcentaje mínimo de esa participación y definirá las áreas prioritarias de inversión social que se financiarán con dichos recursos. Para los efectos de esta participación, la ley determinará los resguardos indígenas que serán considerados como municipios. Artículo Transitorio 76 Reglamentación de las Entidades Territoriales Indígenas ETIS Mientras se expida la ley a que se refiere el artículo 329, el Gobierno podrá dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales. El avance constitucional consagrado en la Carta Magna de 1991 para los grupos étnicos, ha permitido la definición de un escenario de diálogo e incidencia sobre las políticas públicas lo que ha contribuido en el replanteamiento de una planeación y gestión institucional. El Censo General 2005 se constituye en un instrumento que permite la construcción de nación desde la perspectiva étnica y cultural que contribuirá a su desarrollo posterior. 3. Marco Jurídico del Censo General 2005. Mediante decreto 1100 de 2005 el Gobierno Nacional dispuso la realización de un Censo de población, con base en las recomendaciones del documento CONPES 3329 de diciembre 20 de 2004. Es objetivo de los planificadores nacionales posibilitar, a través del Censo General 2005 la disponibilidad de información suficiente, confiable y actualizada en materia demográfica, económica, social y ambiental. El no contar con esta información obliga a proceder en términos de incertidumbre tanto al sector público como privado, dada la lejanía del último ejercicio censal 1993 en lo socio-demográfico, 1990 en lo económico y 1970 en lo referente al sector agropecuario. 7 Teniendo en cuenta que se deben censar 84 culturas indígenas que manejan 64 idiomas distribuidos en toda la geografía nacional ocupando un treinta por ciento del territorio nacional, enmarcados en una legislación que los protege culturalmente y les amplia las posibilidades de desarrollo a través de gobiernos autónomos y transferencia de recursos económicos, se hace relevante proveer los mecanismos e instrumentos necesarios para garantizar la confiabilidad de los resultados censales. El artículo 10 del citado Decreto 1100 de 2005, establece: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de la ley 79 de 1993, actuarán como encuestadores y supervisores del censo los estudiantes que cursen un programa de recolección de información asistido por computador ofrecido por los establecimientos universitarios o de bachillerato que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, determine, y sean seleccionados para el efecto. La participación en los operativos censales será tenida como la práctica y comprobación de destreza y competencia del estudiante, que lo hace acreedor al certificado que lo habilita para prestar futuros servicios como encuestador en las demás investigaciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y de las otras entidades públicas y privadas que exijan acreditar esas calidades”. Según lo previsto por el Decreto 1100 del 12 de abril de 2005, resulta necesario contar con el apoyo de entidades externas con experiencia en la gestión de este tipo de proyectos, para garantizar la obtención de resultados óptimos, en tiempos razonables, con eficacia y eficiencia. Las Entidades Territoriales Indígenas previstas en la Carta Política de 1991 no ha tenido sus desarrollos legales. Esta reglamentación se ha hecho difícil por estar sujeta a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y por la falta de consenso y claridad sobre el alcance de las normas. Estas entidades territoriales, se espera, serán un medio eficaz para construir alternativas de desarrollo propias, autónomas, de acuerdo a las particularidades de los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas. 4. Legislación sobre los grupos étnicos responsabilidades del DANE en el orden normativo. Además de la actual Constitución Política del 1991, a partir de la cual se ha consolida un marco constitucional, jurídico y normativo vigente, donde se hace referencia a los derechos de los grupos étnicos de Colombia y reconoce al país como pluricultural y multilingüe, se han venido desarrollando y reglamentando diversas leyes y decretos en los cuales el DANE tiene injerencia directa o indirecta, sobresalen en orden cronológico las siguientes: 8 Nombre de la Ley o Decreto Materia Legisla o Decreta Ley 89 de 1890 Ley decretada por el Congreso que dice: “Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada” Por el cual se normatiza la organización de cabildos, resguardos, de los protectores indígenas, las ventas, la división de los terrenos de los resguardos. Ley 21 de 1991 Por la cual el Estado colombiano ratifica el Convenio 169 de la OIT de 1989, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Al ratificar dicho convenio, el Estado colombiano se compromete entre otras, a adecuar la legislación nacional, y a desarrollar acciones necesarias de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Convenio. Las premisas son la participación y el respeto a la identidad cultural. Tanto el gobierno, como las comunidades de los grupos étnicos asumen la responsabilidad de desarrollar acciones para proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el derecho a su identidad, a través de medidas concretas que permitan salvaguardar tanto a las personas, como sus instituciones, bienes, trabajo, cultura y medio ambiente. Ley 715 de 2001 Que deroga a la Ley 60 de 1993 Sobre distribución de competencias y asignación de recursos a las entidades territoriales. Concebida bajo los principios de autonomía, descentralización y participación. Art. 25, sobre transferencias de recursos PICN, a los resguardos indígenas Ley 715 de 2001 Deroga la Ley 60 de 1993. Por la cual se dictan normas orgánicas de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356, y acto legislativo 01 de 2001 de la Constitución Política y se dictan otras Determina la obligación del DANE de certificar los datos de población de los resguardos indígenas para efectos de la participación en el sistema General de Participaciones. Artículo 82. Resguardos Indígenas. En tanto no sean constituidas las entidades 9 Nombre de la Ley o Decreto Materia Legisla o Decreta disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud entre otros. territoriales indígenas, serán beneficiarios del Sistema General de Participaciones los resguardos indígenas legalmente constituidos y reportados por el Ministerio del Interior al Departamento Nacional de Estadísticas, DANE, y al Departamento Nacional de Planeación en el año inmediatamente anterior a la vigencia para la cual se programan los recursos. Artículo 83. Distribución y administración de los recursos para resguardos indígenas. Los recursos para los resguardos indígenas se distribuirán en proporción a la participación de la población de la entidad o resguardo indígena, en el total de población indígena reportada por el Incora al DANE. Artículo 66. De la información para la asignación de recursos. La información utilizada para la distribución de recursos en materia de población urbana y rural, deberá ser suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE. La información sobre la extensión de departamentos, distritos y municipios será proporcionada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC. Artículo 103. Censo válido. Para efectos de esta Ley, se tendrá en cuenta la información certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, con base en el último censo realizado. Ley 152 de 1994 Art. 2°, Sobre la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo que se aplicará a la Nación y demás Entre otros, sobre la acción coordinada de los Departamentos 10 Nombre de la Ley o Decreto Materia Legisla o Decreta entes territoriales y organismos públicos. Administrativos, ministerios entes territoriales, regiones administrativas y de planeación y el establecimiento del Sistema de Información, que permita elaborar diagnósticos y realizar labores de seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo por parte de entidades territoriales y de planeación. Decreto 159 de 2002 Reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001 Capítulo II. Artículo 3: Certificación de información. Para efectos de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados a los resguardos indígenas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE – certificará al departamento Nacional de Planeación la información sobre la población de los resguardos indígenas legalmente constituidos por municipio y departamento, a más tardar el 30 de junio de cada año. Para establecer los resguardos indígenas constituidos, la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y el INCORA deberán prestar el apoyo requerido por el DANE. Capítulo V. Artículo 9. Fuentes y términos para el suministro de la información. … la información correspondiente a la extensión en kilómetros cuadrados de cada municipio, distrito y corregimiento departamental, será certificada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC – al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año. Parágrafo: para efectos de la 11 Nombre de la Ley o Decreto Materia Legisla o Decreta distribución de recursos del Sistema General de Participaciones se tendrá en cuenta la información certificada por el Min. Salud, el DANE y el IGAC al DNP, con anterioridad a la aprobación por parte del CONPES Social, de la distribución inicial de los recursos del Sistema General de Participaciones para el año 2002. Decreto 2164 de 1995 Dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional. Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional. Decreto 1809 de 1993 Sobre normas fiscales relativas a los territorios indígenas. Art. 1°. Confiere a los resguardos el estatus de municipios, para efectos de las transferencias de recursos PICN. En las áreas identificadas dentro del Plan Básico de Ordenamiento Territorial como de concertación indígena, donde se proyecten obras de infraestructura de interés del Municipio y/o en desarrollo de las ZEEE, la decisión de uso del suelo se excluirá del proceso de concertación con las Autoridades Indígenas y quedará bajo la competencia del Consejo Municipal de Planeación Territorial correspondiente Decreto 1088 de 1993 Regula la creación de las asociaciones y cabildos indígenas Dicta normas relativas al funcionamiento de los territorios indígenas, protección de sus territorios, y asociación de comunidades indígenas, en función de su participación y fortalecimiento económico, social y cultural. 12 Nombre de la Ley o Decreto Materia Legisla o Decreta Decreto 1386 de 1994. Modifica parcialmente el Decreto 1809 de 1993. Sobre la autonomía de los resguardos para la destinación de los recursos de las transferencias. Decreto 840 de 1995 Modifica parcialmente el decreto 1809 de 1993. Además y Sobre la certificación de los datos de población de los resguardos por parte del DANE y el flujo de información entre el Min. Interior, DNP, INCORA y Min. Hacienda. El DANE deberá certificar cada año la población de los resguardos legalmente constituidos, a partir de 1997. Decreto 1397 de 1996 Comisión Nacional de Territorios indígenas Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones Documento CONPES 2773 de 1995 Programa de apoyo y fortalecimiento étnico de los pueblos indígenas 1995 – 1998. Señala los objetivos de la política gubernamental para los pueblos indígenas, entre otros, apoyar el etnodesarrollo autónomo y sostenible. 

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